REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Diecinueve (19) de noviembre del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E179-02
JOVEN (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. SIN SUN RAMIREZ.
VICTIMA: (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A).
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS. (Art. 259 LOPNA).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A)., el cual en fecha 25 de Septiembre del año dos mil dos (2002) fue sancionado con UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literales B y D en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas sanciones deberían ser cumplidas de forma simultánea. Ahora bien, este Juzgado de Ejecución procedió a decretar el Cese de la medida de libertad asistida, ya que del Cómputo que consta en las actas que rielan a la presente causa se cumplió el lapso de sancion, cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido el tiempo fijado para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el adolescente ha cumplido a cabalidad con su sanción y que según se evidencia del informe
evolutivo, la sanción cumplieo su fin ya que el adolescente adquirió conciencia de su problemática por lo que se ha mantenido alejado de situaciones que pueden acarrearle problemas y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA . ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A).. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Siete (19) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUE
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUE
Act. 1E179-02