REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 26 de noviembre del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E 178-02

JOVEN: (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A).

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. ANGEL ZAMORA.

VICTIMA: CASTRO PACHECO JUAN CARLOS.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL. (Art. 407 del Código Penal)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el informe evolutivo que corre inserto a los folios 136 al 138 llevado al joven Adulto (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A)., Procede este Juzgado a la revisión de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conductas que en fecha 05 de Diciembre del año dos mil dos (2002) impusiera este Tribunal de Ejecución. Ahora bien, transcurrido casi en su totalidad el lapso de cumplimiento de las medidas arriba indicada y visto estudiado el informe evolutivo que riela a las presentes actuaciones se evidencia que en el plano laboral el joven adulto se encuentra incorporado laborando como ayudante de pescadería, En El Plano Social, el joven es una persona respetuosa y en cuanto a la conducta observada acata normas y sugerencias, respeta la figura de autoridad y ha cumplido cabalmente con cada una de las actividades que se le indicaron y se infiere QUE HA ADQUIRIDO CONCIENCIA DE PROBLEMÁTICA, con lo cual se cumplieron los objetivo de su plan individual a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido casi en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el adolescente a cumplido a cabalidad con su sanción, adquirió conciencia de problemática y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A)., y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los VEINTE Y SEIS (26) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E178-02