REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 03 de noviembre del año dos mil tres (2003)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-130-01
ADOLESCENTE: Identidad Omitida).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. ZORAIDA CASTILLO.
VICTIMA: TORREALBA DE CENTENO MARTHA LORENA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (Artículos 460 y 278 del Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 145 al 147 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 02 de Octubre del año 2.001, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al adolescente Identidad Omitida). de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio, que en el plano, laboral, educativo y personal la adolescente, ha tenido logros significativos, se encuentra incorporado al área educativa, no tiene ninguna experiencia en el área laboral y Que el adolescente se expresa con un vocabulario adecuado, Que el fin de las medidas son socio educativas y en el caso que nos ocupa no se han logrado los objetivos deseado en su totalidad.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente Identidad Omitida). a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E130-01.
RAU/YH.