REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 03 de noviembre de 2003
193º y 144º
CAUSA N ª 1E188-02
JOVEN ADULTO: Identidad Omitida).
FISCAL : DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: DR. NESTOR PEREIRA (Defensor Público.)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITOS: Ocultamiento de sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y Porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y 278 del Código Penal.-
Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al joven Identidad Omitida). quien en fecha 07-03-03, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delitos de ocultamiento de sustancia Estupefaciente y Psicotrópica y porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y 278 del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 09 de enero del 2004.
Ahora bien, cursa a los folios 35 al 39 del Expediente tercera pieza, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven adulto. En el AREA SOCIAL, A su ingreso al Centro mantuvo un comportamiento apropiado, Su proyecto de vida se orienta hacia la preparación en un oficio que le permita la obtención de un empleo estable
que le genere ingresos para la manutención de sus hijos, aspecto muy importante ya que el rol paterno conllevara a adquirir responsabilidad que
Antes no se había planteado. EN EL AREA EDUCATIVA, Se observa mejoras en la ortografía, signos de puntuación y lectura. EN EL AREA PSICOLOGICA, No ha podido observar avances, debido a su situación de
Indefinición y estado emocional, producto de la intervenciones y recuperación post operatoria que lo tiene en estado de minusválida..
Observa este Tribunal, Que se ha cumplido en gran parte, la medida privativa de libertad, que dicha medida tiene un fin socio educativo y esta sujeta solo a los principios de excepcionalidad.
En conclusión se puede decir que el joven Adulto tiene conciencia de problemática y en cuanto a los objetivos de su Plan Individual, se han alcanzado en gran manera.-
Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven ha cumplido en gran parte con los objetivos pautados en el Plan Individual, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del joven; en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.-
Considera este Juzgador que el joven Identidad Omitida). ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven Adulto Identidad Omitida). en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-
Se ordena la libertad del joven Adulto arriba identificado, la cual se hará efectiva a partir del día 05 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado joven a este Tribunal a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven Identidad Omitida). acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir . Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
RAUA/YH
ACT. Nº 1E-188-02