REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 03 de Noviembre del año 2.003
193º y 144°


CAUSA: Nº 1E258-03.

ADOLESCENTE: Identidad Omitida).


FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ


DEFENSOR PÚBLICO SEXTO DE ADOLESCENTE. DR. CIPRIANO CHIVICO.


VICTIMAS: PEREZ ANGEL ENRIQUE.


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (Artículo 408 ORDINAL PRIMERO del Código Penal).




Al adolescente Identidad Omitida). mediante decisión del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial, de fecha 30 de Septiembre de 2003 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el Artículo 408 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Pérez Ángel Enrique, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de tres (03) Años.


En fecha (16) de Julio del presente año, el adolescente Identidad Omitida). es detenido lo cual se evidencia en Acta Policial cursante al folio 29 del presente expediente, al computarse su detención desde la fecha en que fue detenido, es decir desde el 16 de Julio de 2003 hasta el día de hoy (03) de Noviembre de 2003, ha transcurrido un (3) Mes y dieciocho (18) días.-


El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:

“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”


Al realizar la sumatoria del tiempo en el que el adolescente Identidad Omitida). ha permanecido privado de su libertad tenemos que desde el 16 de Julio de 2003 hasta el día de hoy 03 de Noviembre del 2003 han transcurridos tres (03) Meses y dieciocho (18) días.

Ahora bien al descontar el tiempo en el que ha estado privado de su libertad el adolescente Identidad Omitida)., es decir tres (03) Meses y dieciocho (18) días; al tiempo de la sanción impuesta, es decir Tres (03) Años, tenemos que al mencionado adolescente a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta le falta por cumplir dos (02) Años (08) Meses y trece (13) Días de Privación de Libertad, culminando la misma en su totalidad en fecha (16) de Julio del año 2006. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 2” con sede en Los Teques. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. YADIRA HENRIQUEZ M.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. YADIRA HENRIQUEZ M.
EXP: Nº 1E 258-03
RU/YHM/yon.