REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 06 de Noviembre del año 2.003
193º y 144º



Causa N° 1E144-02.

JOVEN: (Identidad Omitida).

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DRA. CAROLINA PARRA (Defensora Pública Octava
Especializada)

Victima: DUARTE BURGUILLOS PEDRO MANUEL.

Delitos: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO


Al joven (Identidad Omitida). mediante decisión del Tribunal de Control
Nº 1 de este Circuito Judicial de fecha 18 de Diciembre de 2001 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los Artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y 278 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO MANUEL DUARTE BURGUILLOS, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de DOS (02) Años de Privación de Libertad.

Ahora bien, visto el presente expediente del cual se desprende que el joven
(Identidad Omitida). , fue detenido el día Dos (02) de Octubre del presente
mes y año, luego de haberse evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 1” con sede en Los Teques el día Seis(06) de Marzo del año 2002, procede este juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el joven (Identidad Omitida). ,
estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques, por un periodo de UN (01) Año y SIETE (07) Meses, tiempo éste que le falta por cumplir de la medida impuesta a partir del día 02 de Octubre del año 2.003, fecha en la cual fue detenido nuevamente luego de haber sido capturado, y en vista que dicho joven permaneció evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes mencionado desde el 06-03-02 hasta el 02-10-03, lo que hace un TOTAL DE UN(01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS evadido del centro, dicha medida culminará el día SEIS (06) DE JUNIO DE 2005. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

EXP: Nº 1E144-02
RAUA/YH