REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 06 de Noviembre del año 2.003
193º y 144º
Causa N° 1E247-03.
Adolescente: (Identidad Omitida).
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
Defensa: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público Séptimo
Especializado)
Victima: PEREZ PINO ALEXIS JOSE Y GERARDI BLANCO DAVID RAFAEL
Delitos: ROBO AGRAVADO.
Al adolescente (Identidad Omitida). mediante decisión del Tribunal de
Control Nº 1 de este Circuito Judicial de fecha 28 de Julio de 2003 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de PEREZ PINO ALEXIS JOSE Y GERARDI BLANCO DAVID RAFAEL, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de DOS (02) Años de Privación de Libertad.
Ahora bien, visto el presente expediente del cual se desprende que el adolescente
(Identidad Omitida). , fue detenido el día Primero (01) de Octubre del presente
mes y año, luego de haberse evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 1” con sede en Los Teques el día Tres(03) de Septiembre del año 2003, procede este juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el adolescente (Identidad Omitida). , estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques, por un periodo de UN (01) Año, SEIS (06) Meses y VEINTIOCHO (28) Días, tiempo éste que le falta por cumplir de la medida impuesta, a partir del día 01 de Octubre del año 2.003, fecha en la cual fue detenido nuevamente luego de haber sido capturado, y en vista que dicho joven permaneció evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes mencionado desde el 03-09-03 hasta el 01-10-03, lo que hace un TOTAL DE VEINTIOCHO (28) DÍAS evadido del centro, dicha medida culminará el día TRES (03) DE JUNIO DE 2005. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
EXP: Nº 1E247-03
RAUA/YH