REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la acusación presentada por el Dr. Abg. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, en esta causa, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se admite totalmente la Acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que la Ciudadana, TANIA JOSEFINA MARTINEZ, quien es Venezolana, de 33 años de edad, con cédula de Identidad Nro. V-12.084.218, residenciada en el sector San Miguel, calle 09, Casa sin numero, Cúa, Estado Miranda, es la Probable Autor del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Único Aparte del Artículo 458 del Código Penal; En la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del código Orgánico procesal penal se Resolvió acerca de los siguientes planteamientos: Se Admitio en todas sus partes la Acusación presentada por el representate del Ministerio Público, así como la Totalidad de las Pruebas presentadas por la misma y por la defensa, se mantiene la medida cautelar Sustitutiva Impuesta y en consecuencia SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL del presente asunto en cuanto la imputada, TANIA JOSEFINA MARTINEZ, antes identificado, el cual será juzgado por lo siguiente:


HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación fiscal Acusó formalmente a la ciudadana, TANIA JOSEFINA MARTINEZ, por ser la persona que en Fecha 11 de febrero del año 2003, en las adyacencias del corredor vial, del Municipio Cúa, especificamene frente a la Entidad Bancaria de Unibanca, le habia Arrebato una Cadena tipo Esclava a una Infante de 10 meses que tenia en su brasito derecho, hija de la Ciudadana, CASTRO LARA KARINA JOSEFINA, de 22 años de edad, en momentos que esta la cargaba en sus brazos; La cula fue Capturada por una comisión del Instituto Autonomo de Policia Municipal General Urdaneta, de Cúa, Estado Miranda, encontrandole en su poder la prenda Arrebatada.
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CALIFICACION JURIDICA.


La conducta asumida por la ciudadana en cuestión, cuyos hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la representación fiscal, dentro del tipo legal de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificada y sancionada en el Único Aparte del artículo 458 del código penal, calificación ésta que a juicio de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada La ACUSACIÓN presentada por la Representación fiscal, a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del código Orgánico procesal penal, en lo que respecta a la ciudadana antes identificada, la misma cumple con con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO , a la ciudadana TANIA JOSEFINA MARTINEZ, ampliamente identificada, por estar incursa en la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado y sancionado en el Único Aparte del artículo 458 del código penal.

Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la que actualmente goza.

En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, como las de la defensa se Admiten en su totalidad, por ser Utiles, Pertinentes, necesarias y licitas, a los fines de ser llevadas al Juicio Oral y Comprobar los alegatos de las Partes.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.


El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario




En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.




El Secretario