REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra del ciudadano WILMER INFANTE CHANTEURI, de nacionalidad venezolana de 26 años de edad, natural de Ocumare del Tuy nacida en fecha 12-8-1977, de estado civil soltero de oficio obrero, residenciada en Ocumare del Tuy, el Rodeo, calle Padre Aroyo, casa Nro. 57, hijo de Teodoro Infante y maritza Chanteuri y titular de la cédula de identidad Nro. 13.903.044, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales del artículo 250, en relación con el artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. se insta la ministerio público a los fines que practique la experticia solicitada por la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 1:10 horas de la tarde.
El Juez de Control
Dr. CARLOS EDUARDO BILIVAR FUNES
EL SECRETARIO
JULIO BONNET