REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal el fiscal del ministerio Público Dr. SAMUEL FERREIRA , en contra del acusado DIXON JORBER RUIZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nº15.224.244, domiciliado en CALLE PRINCIPAL SANTA ROSA, CASA N° 20, OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, a quien se le imputa la comisión del delito de Actos Lascivos Violento , previsto y sancionado en el artículo 377, 2do. parrafo del Código Penal, en perjuicio de la Adoslecente CASTILLO ESTRADA GLEDY CAROLINA de 12 años de edad; Y en contra de GLADIS REMIGIA ESTRADA DE CASTILLO, de 62 años, por los delitos de Lesiones personales, violacion de domicilio, y porte Ilicito de arma de fuego, tipificados y sancionados en el código penal en sus articulos 415, 184, 176, 88, todos del código penal y 5 de la Reforma parcial, hecho perpetrado el día 25-03-03, siendo mas o manos las 12:30, horas de la noche, dentro de la vivienda de la ciudadana GLADIS REMIGIA ESTRADA DE CASTILLO y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma , y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano DIXON JORBER RUIZ RIOS, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, las Admite por ser licitas, pertinentes, utiles y necesarias para el Juicio Oral y publico.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES