REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar al imputado como autor o participe en la comisión del delito señalado por el Ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y decretar la medida de privacion judcial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1,2 y 3 Articulo 251 Articulo 252 del Código Organico Procesal Penal al ciudadano: LARRY GIOVANNY OROPEZA FERNANDEZ, de Nacionalidad: venezolano, residenciado (s) en : Sector 01 de cua vieja casa numero 27 Estado Miranda Cua , nacido (s)Caracas Distrito Capital , en fecha 18-08-1.978, de profesión u oficio indefinida , de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.13.940.188 ,de Padres:MARIA FERNANDEZ (V) Y HORACIO OROPEZA (V) por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO esto en virtud que hay que un peligro de fuga y la magnitud del daño causado como la pena que podria llegar a imponerse. Se ordena librar boleta de encarcelacion y se ordena como Centro de Reclusión Yare II Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar la medida de privacion judcial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1,2 y 3 Articulo 251 Articulo 252 del Código Organico Procesal Penal al ciudadano : LARRY GIOVANNY OROPEZA FERNANDEZ, de Nacionalidad: venezolano, residenciado (s) en : Sector 01 de cua vieja casa numero 27 Estado Miranda Cua , nacido (s)Caracas Distrito Capital , en fecha 18-08-1.978, de profesión u oficio indefinida , de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.13.940.188 ,de Padres:MARIA FERNANDEZ (V) Y HORACIO OROPEZA (V) por la presunta comision del delito previsto y sancionado en el articulo 460 y Artículo 278 del Código Penal como es ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO . Líbrese Boleta de Encarcelación, se ordena como centro de reclsuión el Centro Peniteciario Región Yare II . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a la 01:38 horas de la tarde.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES






El Secretario
JOSE MORENO

CB/JM