REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se evidencia de las actas que nos encontramos frente a la comision de un hecho punible cuya accion no se encuentra evidentemente prescrita , dada la pena que llegase a imponer. Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal por considerar de que las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva lo procedente es aplicar e imponer el artículo 256 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal esto esl apresentación cada por ante la oficina del Alguacilazgo cada quince (15) dias por seis meses . Se cierra el acta siendo las 06:48 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO