REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se evidencia de las actas que nos encontramos frente a la comision de un hecho punible cuya accion no se encuentra evidentemente prescrita , dada la pena que llegase a imponer. Igualmente no comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el 460 por considerar de que las actas que conforman el expediente no surge la configuración de la figura delictiva lo procedente pero tomando en consideracion el daño causado puede ser razonablemente satisfecha con la imposición de la medida cautelar del ordinal 2 del articulo 256 del Código Organico Procesal que es la obligacion de someterse cada uno de los investigados a la presentación de un persona responsable y cumplida la misma cumpla la medida cautelar sustitutiva de libertad de confomridad con el articulo 256 ordinal 3 del código organico procesal Penal esto es la presentacion cada quince (15) por seis meses ante la Oficina de alguacilazgo , en este caso se difiere de la calificacion dada porel Ministerio Públicio, estamos en presencia de un delito de ROBO PROPIO del articulo 257 del Código Penal , en cuanto a la solicitud de reconomiento en rueda de indivuduo por la victima Ricardo Perez Rojas de conformidad con el articulo 230 del Código Organico Procesal Penal a fin de efectuarse en la Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas para el dia lunes 17 de Noviembre de 2003 a las 02:30 horas de la tarde, se ordena su traslado y se ordena la practica de un examen medico forense a fin de determinar el tipo de lesiones que presentan, para lo cual se acuerda oficiar lo correspondiente, se asigna como centro de reclusión en Santa Teresa del Tuy Región número 05 Instituto Autonomo de Policía del Estado miranda hasta tanto se realice dicho reconomicento en rueda de individuos, asimismo se ordena que se emita el respectivo traslado para el Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda a fin de trasladarlos imputados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas para el dia lunes 17 de Noviembre de 2003 a las 02:30 horas de la tarde, Se ordena librar boleta de encarcelacion de los ciudadanos : OSCAR JAVIER GARCIA TORO , de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) en la parcela de cartanal El esfuerzo casa sin numero , nacido (s) en fecha 25-01-1.982, de 21 años de edad profesión u oficio,Jardinero de Estado Civil;soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.no me lo se y JUAN CARLOS ABREU GASPAR, de Nacionalidad venezolano, residenciado (s): Barrio Lagunita Sector el esfuerzo casa numero 45 , nacido (s) en fecha05-09-78 ,de 24 años de edad , de profesión u oficio ,obrero de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.13.479.575 .- Se cierra el acta siendo las 06:20 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL