REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se evidencia de las actas que nos encontramos frente a la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, dada la pena que llegase a imponer. Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal como es ROBO AGRAVADO , por considerar de que las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva lo procedente es aplicar la medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal Articulo 251 parágrafo primero y Articulo 252 ordinal 1 y 2 del Código in comento, para los ciudadanos: FELIX RAMON GARCIA AGREDA , de Nacionalidad: venezolano, estado civil: soltero, residenciado en: San Agustín del sur Sexta calle de Marín casa numero 10 , nacido en fecha: 15-01-1.977 ,de 27 años de edad de profesión u oficio: soldado , y titular de la cédula de identidad Nro: 12.402.946 , OLIVER JAVIER LEON FUENTES de Nacionalidad venezolano , residenciado : En caracas Catia Lomas de urdaneta bloque 10 piso 14 apartamento 149-A Caracas Distrito Capital , nacido en fecha : 12-091-1.978,edad 25 años de edad de profesión u oficio : soldado , de estado civil: casado y titular de la cédula de identidad Nro. 13.747.648 y ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA de Nacionalidad venezolano, residenciado en Charallave sector Guaicaipuro casa numero 08 , nacido Charallave Estado Miranda, en fecha 16-09-1.983 edad 20 años , de profesión u oficio soldado , de estado civil: soltero y titular de la cédula de identidad Nro.16.577.940 , en cuanto al lugar de reclusión que se mantengan en la Comisaría de Charallave del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda hata tanto se efectúe el reconomiento en reuda de individuo de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal , los cuales una vez culminado dicho reconomiento deben ser trasladados al Centro de procesados de militares de Ramo Verde con sede en los Teques Estado Miranda, asimismo se acuerda de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal un reconocimiento en rueda de los imputados, a fin de que el ciudadano Reinaldo Antonio Brito realice tal recocimiento y se fija para el día Lunes 17 de Noviembre de 2003 a las 02:00 horas de la tarde . Se ordena librar boleta de traslado en este mismo acto , asimismo se insta al Ministerio Público en cuanto se le ordene la practica del reconocimiento medico forense ala ciudadana victima, en virtud al articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal solicitados por los defensores privados del ciudadano ALBERT GOMEZ GARCIA . Asimismo se insta al Ministerio Público para que le sea practicado dicho examen médico forense a la ciudadana victima. Se ordena librar oficio a la Policía actuante a fin de que lo mantengan recluido en la Comisaría de Charallave con la expresa obligación de trasladarlo el día 17 De noviembre de 2003 a las 02:00 horas de la tarde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional de Ocumare del Tuy Estado Miranda para la practica del respectivo reconocimiento en rueda de individuo de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena oficiar a la Comisaría de Charallave del Estado Miranda donde esta recluido los imputados a fin de que lo trasladen a dicha sede. Se ordena librar boleta de encarcelación de los ciudadanos imputados. Se cierra el acta siendo las 04:58 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente .-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO