REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Y ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas, el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace referencia a la posesión determinando hasta dos gramos para los casos de cocaína y sus derivados, y hasta veinte gramos en los casos de Cannabis Sativa. Así las cosas, determinar el grado pureza y peso de la sustancia a que se hace referencia en el acta policial sería aseverar sin conocimiento técnico un hecho en detrimento de un sujeto que se le debe presumir como inocente hasta que se demuestre lo contrario, y al respecto, Nuestra Carta Magna es clara al determinar en su artículo 49 numerales 1° y 2° el debido proceso y la presunción de inocencia de cualquier ciudadano, por lo que es obligación insoslayable de todo Administrador de justicia el garantizar estos derechos y apegarse a la norma Orgánica, que como puntal procedimental penal establece en sus artículos 1, 8 y 9 los pasos a seguir por todo operador de justicia.

En tal sentido, presumir participación en el hecho hoy imputado sería vulnerar una serie de derechos sin existir los suficientes elementos de convicción que se requieren para coaccionar al imputado de autos, quien en todo momento niega su participación en el hecho expuesto. El deber fundamental de la justicia es la búsqueda de la verdad sobre todas las cosas, y a los jueces garantizarlo, con la recta interpretación de las leyes. Y ASI SE DECIDE.
Sobre las bases anteriores expuestas, considera el Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR la inmediata libertad sin restricciones del investigado CESAR ENRIQUE MARTINEZ ARCILES Titular de la Cedula de Identidad N° 12301314 y consecuencialmente remitir la presente causa a la Fiscalía actuante para que se siga la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. CUMPLASE.
Diarícese, regístrese y expídase orden de libertad.

La Juez


Dra. ZINNIA BRICEÑO