REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano OMAR JESUS GABRIEL BELTRI RIOS, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Asimismo vista la solicitud de la defensa este Tribunal insta al Ministerio Publico a iniciar averiguación en contra de los funcionarios actuantes, se acuerda el examen Medico forense al prenombrado ciudadano. Se ordena como lugar de Reclusión Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 1:50 PM. Y así se decide.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZINNIA BRICEÑO