REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar a los MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO Y WILLIAMS JESUS BRICEÑO VASQUEZ, como los presuntos autores del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal en virtud que considera que se encuentran llenos los extremos del los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; para el ciudadano MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y para el ciudadano WILLIAMS JESUS BRICEÑO, este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA del mismo por cuanto este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción. Librese Boleta de Encarcelación, y de Excarcelación para el ciudadano WILLIAMS JESUS BRICEÑO, Se ordena como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 1:23 PM. Y así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZINNIA BRICEÑO