REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar a los ciudadanos JOSE OMAR JOSE LIENDO LINARES, JOHAY ALBERTO VEGAS REINOSO Y ADRIAN EDUARDO VELASQUEZ MANRRIQUE, como los presuntos autores del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal en virtud que considera que se encuentran llenos los extremos del los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y el delito de LESIONES GRAVES articulo 417 del Código Penal. Vista la solicitud de la Defensa se acuerda la practica de un examen Medico forense al ciudadano ADRIAN EDUARDO VELAZQUEZ. Librese Boleta de Encarcelación, oficio a la medicatura forense y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 12:47 PM. Y así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZINNIA BRICEÑO