REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto del 2.002, y en su lugar, le IMPONE una Caución Juratoria, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 260 y 264, ejusdem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
Juez Segunda de Control

Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO