REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por la Fiscalía DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el abogado LEONARDO ROSALES LACRUZ JOSÉ ANTONIO MENESES, contra el ciudadano VICTOR JOSE GUILLEN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CAROLINA DIAZ MERECUANA y ARGENIS ALBERTO LOMBANO. SEGUNDO: Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO del ciudadano VICTOR JOSE GUILLEN, venezolano, de 26 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de identidad N° V-12.940.507, hijo de Víctor Vásquez (V) y Carmen Guillen (V), domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, Calle El Cementerio, Casa S/N°, Cúa, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CAROLINA DIAZ MERECUANA y ARGENIS ALBERTO LOMBANO, todo conforme a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes. Y así se decide.
Se emplaza a las partes, para que, en un lapso de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, y se les advierte que en el acto de la Audiencia Preliminar, las partes quedaron notificadas del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal correspondiente estas actuaciones a los fines legales subsiguientes.
Diarícese, publíquese y regístrese.
JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.