REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses por ante la oficina del alguacilazgo, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 6:40 PM. Y así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZINNIA BRICEÑO