REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano MICHAELL ADRIAN GUTIERREZ, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; en cuanto a lo alegado por la defensa considera quien aquí decide que no existe violación al debido proceso por cuanto la aprehensión fue realizada de conformidad con uno de los supuestos establecidos en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Nacional como lo es haber sido detenido en forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo que se encuentra en las actas nos encontramos dentro de los parámetros para que se prive de su libertad a una persona, asimismo considera que se han respetado las normas del debido proceso; en cuanto a la integridad física, no se evidencia violación alguna, en consecuencia este Tribunal declara sin lugar la Nulidad de las actas procesales solicitada por la defensa.
Asimismo considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra evidenciada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión de dicho delito y existiendo la presunción del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en parágrafo 1° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que tal delito merece una pena de presidio de ocho a dieciséis años, por lo que lo procedente es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano MICHAELL ADRIAN ALVAREZ GUTIERREZ, nacionalidad: Venezolano, natural de: Caucagua, Fecha de nacimiento:29-09-78, estado civil: Soltero, profesión u oficio: OBRERO, Residenciado en: Urbanización Araguita sector prefabricado vereda 47, cerca del Zinder Sendero de Luz Ocumare del Tuy, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.195.108, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 460 y 412 respectivamente, y en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal. Se ordena como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. En cuanto a la solicitud de copia simple solicitada por la defensa este Tribunal por ser procedente acuerda de conformidad. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 5:00 PM. Y así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZINNIA BRICEÑO