REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Oídas a las partes y al imputado considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio público reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en cosencuencia es procedente admitir la acusación en toda y cada una de su partes.
SEGUNDO : En cuanto a la solicitud de la medida cautelar realizada por la defensa considera este Tribunal que si bien es cierto el daño ocasionado fue de pequeña magnitud no es menos cierto que el bien jurídico tutelado en los delitos que le son imputados son la integridad física de las personas y la paz social , además la pena aplicable a dichos delitos, en particular al robo a mano armada es de ocho a dieciséis años de presidio por lo que considera este Tribunal que al no haber variado las circunstancias para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad la misma debe mantenerse y en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa .-
TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser legales licitas necesarias y pertinentes , y en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa en la presente audiencia y una vez oída la opinión del Ministerio Público considera este Tribunal procedente admitirlas en base a lo establecidos en el articulo 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y en base a que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público del imputado DIMAR ALEXANDER RUIZ por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículo 460 y el articulo 278 contenido en el articulo 5 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OLIVEROS MORENO JOSE ANTONIO lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..Se da por terminado el presente acto a las 02:00 horas de la tarde .-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO