REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista la solicitud formulada por la Dr. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su carácter de Defensor del imputado NULYS LEONOR MARTINEZ BURGOS, de revisión de la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORD. TERCERO del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos
La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que hasta la presente fecha no se ha realizadola audiencia preliminar en contra de su patrocinada a causa no imputable a la misma.
Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de una medida menos gravosa, este tribunal observa que las Medidas de Coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, es decir:
“Las providencias Cautelares quedan sometidas a los cambios y modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición. En virtud de ello se ha sostenido que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron”.
En el presente caso se mantienen las condiciones que se tomaron en cuenta para decretar la Medida Privativa de Libertad consagrada en el artículo 250 y 251 del Código Organico Procesal Penal, se mantienen, es decir que no han variado, por lo tanto, se debe mantener tal medida Privativa de Libertad al imputado.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por el Dr. FRANCIA COELLO GONZALEZ, manteniéndose en consecuencia la Medida Privativa libertad contenida en el artículo250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera impuesta a dicho imputado en la oportunidad de la respectiva.
Notifíquese a las partes Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
El Secretario
Abg. Francisco Ruiz Majano