REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 12/11/03, siendo las 5:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano JEAN JOSE ALVAREZ, previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público Dr. SAMUEL FERREIRA, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de la Secretaria de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por último, requirió se decretara medida de coerción personal de las previstas en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 1° y 2° y Parágrafo Primero y 252 ordinales 2° y 3° por lo que requirió se decretara LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: JEAN JOSE ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, fecha de nacimiento 19/03/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sacar Arena del Rio, hijo de FRANCISCO MURGADO y MELANI ALVAREZ, residenciado en Calle 2, La Tortuga, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad V-INDOCUMENTADO, quien expuso: “Yo venía de un basurero, viene un poco de policías, me agarraron sin nada, los policias se metieron en un monte y sacaron una presunta droga, yo no soy delincuente, soy inocente, yo estaba en el rio. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa DRA. TATIS LUZMARINA, quien expuso: “se aparta de la precalifiación jurídica dada al hecho, no estan llenos los extremos del artículo 250, existe de la declaración el grado de inocencia de mi defendido, por lo tanto mi patrocinado es un hombre trabajador, solicito igualmente a la practica del procedimiento ordinario, solicito igualmente el ordinal 3 del artículo 256, alego el principio de presunción de inocencia. Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito el Ministerio Público una medida privativa de libertad, al igual que proseguir por la vía ordinaria es por lo que Este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE COERCCIÓN PERSONAL, basada en el hecho de que no existe otro elemento que pudiera sustentar el dicho de los funcionarios policiales, imponer una medida privativa de libertad sería desproporcionada, tomando en consideración los principios de presunción de inocencia y estado de libertad pilastres fundamentales del estado de derecho, establecidos en los artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, apartarse del petitorio fiscal es lo ajustado a la realidad procesal, por lo que considera quien decide que es suficiente para asegurar las resultas del proceso la imposición de medidas de posible cumplimiento como es la presentación periódica cada 08 días por un lapso de 6 meses, y la prohibición expresa de salida de la jurisdicción del Tribunal previa autorización, todo conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge por ser simple apreciación de fase investigativa la precalificación jurídica al hecho como la de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación.
DISPOSITIVA
Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA y en consecuencia LA LIBERTAD del ciudadano JEAN JOSE ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, fecha de nacimiento 19/03/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sacar Arena del Rio, hijo de FRANCISCO MURGADO y MELANI ALVAREZ, residenciado en Calle 2, La Tortuga, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad V-INDOCUMENTADO, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, explicada en el texto de la motiva.. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Sígase las disposiciones del procedimiento ordinario.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO