REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 12 de Noviembre de dos mil tres, siendo las 6:46 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad 373 del Código Adjetivo Penal y la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Uso de Adolescentes en hechos punibles, sancionados en el artículo 460, 278 y 264 , todo en relación con el artículo 85 del Código Penal. Seguidamente comparecio la víctima de manera espontanea quien se identifico como ALMEIDA DEYWYS, titular de la cédula de identidad 17.686.868, a quien se le tomo juramento y en consecuencia expuso:" Yo estaba esa mañana en el negocio y llega un menor de edad que queria jugar y entro a jugar, luego llego otro diciendome que me queria comprar un CD, cuando me volteo me estaban apuntando, nos metieron para adentro y nos arrararon y luego me solte y salí ví a la policia y nos siguio ellos se metieron en la casa uy la policia los agarro y el señor que estaba aqui tenia una pistola y me apunto." Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como ELQUIS ALEXANDER POLANCO BENAVIDEZ, de nacionalidad venezolana de 20 años de edad, natural de Caracas nacida en fecha 13-6-1983, de estado civil soltero de oficio obrero, residenciada en Dos Lagunas, calle 4, vereda 12, casa 1, hijo de Elquis Polanco y Elizabeth Benavidez y titular de la cédula de identidad Nro. 16.093.240 quien expuso: " El día 10-11-2003 yo estaba a las 8:45 en mi casa, luego fui a casa de mi novia y estabamos sentados en el suelo y oimos unas personas corriendo y vimos a un menor que venia con un arma de fuego y nos metio para la casa y nos metio ahí, luego llego la policia nos casó y nos llevo detenidos sin saber por que por que no he robado nada y soy inocente. Es todo. Se cede la palabra a la defensa quien manifesto que existen serias contradicciones entre la declarciónde la víctima y las actas policiales y en vista que no existen mas testigos que avalen las actuaciones policiales, solicito la imposición de una medida cautaler sustitutiva. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, así mismo aprecia que toda vez que el delito precalificado merece pena corporal superior a tres años y que los supuestos para considerar la medida judicial de privación privativa de libertad no pueden ser satisfechos con otra medida menos gravosa toda vez que este Juzgado considera que concurren suficientes elementos para considerar el peligro de fuga y de obstaculización es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y la medida judicial de privación preventiva de libertad. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra del ciudadano ELQUIS ALEXANDER POLANCO BENAVIDEZ, de nacionalidad venezolana de 20 años de edad, natural de Caracas nacida en fecha 13-6-1983, de estado civil soltero de oficio obrero, residenciada en Dos Lagunas, calle 4, vereda 12, casa 1, hijo de Elquis Polanco y Elizabeth Benavidez y titular de la cédula de identidad Nro. 16.093.240, por la comisión de los delitos señalados por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales del artículo 250, en relación con el artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 7:07 horas de la tarde.
El Juez de Control
Dr. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
JULIO BONNET