REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 12 de Noviembre de dos mil tres, siendo las 6:45 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Es todo Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como YEISON ABREU MARCANO, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 29-5-1983, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciada en Cartanal, sector3, calle 10, vereda 11, casa 8 hijo de Jose Ramon Nuñez y Magdalena Marcano y titular de la cédula de identidad Nro. 17.475.625 quien expuso: " Yo a las 4:30 horas de la mañana yo salí para mi trabajo y venia un muchacho corriendo y mas atras dos funcionarios de la policia vecinal y me preguntaron como yo no sabia nada me llevaron por averigaciones, de allí me pasaron a la municipal y no se por que estaba preso y yo trabajo para mantener mi familia. Es todo." Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa, quien manifestó que contradice la precalificación jurídica del ministerio público, por no estar cumplidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y además nop hay testigos por lo cual solicito la libertad inmediata. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano YEISON ABREU MARCANO, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 29-5-1983, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciada en Cartanal, sector3, calle 10, vereda 11, casa 8 hijo de Jose Ramon Nuñez y Magdalena Marcano y titular de la cédula de identidad Nro. 17.475.625 Consistente en los ordinales 3° mediante presentaciones cada Ocho (8) días por seis (6) meses y ordinal 4° prohibición de salida de la jurisdicción de la salida del tribunal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 6:50 horas de la tarde.
El Juez de Control
Dr. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
JULIO BONNET