REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 18/11/03, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el (los) ciudadano (s) MOISES SANDOVAL VIÑA, previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de el (la) Secretario (a) de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el (los) imputado (s) ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR previstos en el artículo 407, con relación al artículo 84, ordinal 3° del Código Penal Vigente, Por último requirió se le decretara la Privación Judicial de Libertad, conforme a los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero; 252, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último pido sea remitida las actuaciones a la Fiscal 9°, ya que este procedimiento pertenece a ese Despacho.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: MOISES SANDOVAL VIÑA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 15/08/85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MOISES SANDOVAL (V) y DILCIA VIÑA (V), residenciado en Pita Haya, Urbanización terrazas Viña, Casa 02, Vía Charallave, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.475.996, quien expuso: “ estaba en una fiesta, empezaron a discutir, escuché unos disparos, me dieron en la pierna, yo estaba bailando en la fiesta, ellos empezaron a discutir, soy inocente no se quien disparó. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Vista las actuaciones policiales, se aprecia que ciertamente esta demostrada la comisión de un hecho punible como es un homicidio, sin embargo, no esta demostrada la responsabilidad penal de mi defendido, toda vez que consta en el folio 10, declaraciones del ciudadano VIÑA GONZALEZ RICHARD ANTONIO, quien declara que hubo una discusión con su hermano, JHOANNY y quien para ese momento sostuvo una discusión y señala que quien disparó fue el ciudadano JAVIER SANDOVAL, quien dice que desenfundó un arma de fuego profiriendo groserías, efectuándole un disparo a su hermano. En ningún momento, declara que nuestro defendido MOISES SANDOVAL, haya disparado contra la humanidad de la víctima, ni mucho menos haber facilitado el arma para que se cometiera el presente delito por lo que solicito la libertad plena por no tener ninguna responsabilidad penal, ello demostrado por lo declarado por el testigo presencial, en caso de que este tribunal tenga otro criterio me adhiero a la solicitud del fiscal a que se siga las bases del procedimiento ordinario y que se le de una medida menos gravosa a nuestro defendido conforme a lo previsto al artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal. Es Todo”. Por último terminado el dispositivo esta defensa hizo alusión a la circunstancia del centro de reclusión, pidiendo fuera otro sitio distinto.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y que amerita pena corporal. La precalificación hecha por la Representación del Ministerio Publico en cuanto a la presunta comisión del hecho punible como es la de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR previstos en el artículo 407, con relación al artículo 84, ordinal 3° del Código Penal Vigente, precalificativo acogido íntegramente por este Tribunal, por encontrar fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o participe del hecho que nos ocupa. Se considera que pudiera existir obstaculización en la búsqueda de la verdad del hecho que se investiga, en cuanto al peligro de fuga pudieran estar ocultos durante la etapa de la investigación. Como quiera que el delito precalificado pro la Representación Fiscal supera o rebasa los Diez (10) años de Presidio.
Por todo ello, y del juicio de valor observado en esta audiencia considera que lo aconsejable en el presente caso es DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ordenándose como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II.
DISPOSITIVA
Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de libertad contra del ciudadano MOISES SANDOVAL VIÑA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 15/08/85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MOISES SANDOVAL (V) y DILCIA VIÑA (V), residenciado en Pita Haya, Urbanización terrazas Viña, Casa 02, Vía Charallave, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.475.996; conforme a lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 251, ordinales 2° y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal quien deberá ser trasladado al Centro Penitenciario región Capital Yare II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación.
En cuanto a la solicitud de cambio de sitio de detención este Tribunal considera la circunstancia del hecho de prohibición expresa de mantener a imputados en Instituciones Policiales, por lo que decretada como fue la privación de libertad se hace improcedente lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
SE DECLARA SIN LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA.
Sígase las disposiciones del procedimiento ordinario.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO