REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Vista la solicitud hecha por el Profesional del Derecho WILMER SOLORZANO, en su carácter de Defensor del imputado FRANKLIN GREGORIO OLIVERO, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo estipulado en el artículo264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 07 de Junio de 2003, se celebró la Audiencia Oral, en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, decretándosele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANKLIN GREGORIO OLIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, el imputado FRANKLIN GREGORIO OLIVERO, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que en su conjunto tengan un ingreso de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta por este Tribunal, en fecha 07 de Junio del año 2003, motivo por el cual, quien aquí decide, considera que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la presentación de Dos (02) Fiadores, que en su conjunto tengan un ingreso de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS y la presentación cada Ocho (08) días ante este Circuito Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta el 07 de Junio del año 2003, al imputado FRANKLIN GREGORIO OLIVERO, pero modificando el cuanto de la caución personal, de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto y la presentación cada Ocho (08) días ante este Circuito Penal.-

Regístrese, Publíquese, Diaricese, Notifíquese a las partes y Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Imputado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión.-






EL JUEZ DE CONTROL N° 4


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO.