REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, Veinte y Tres (23) de Noviembre de Dos Mil Tres, siendo las 3:25 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 16mo. del Ministerio Público Dr. Leonardo José Rosales Lacruz . El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dr. Adrian Dario Garcia Guerrero, el Secretario Abg. Nair J. Rios Chavez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 16mo. Auxiliar del Ministerio Publico Dr. Leonardo J. Rosales La Cruz, de las Defensoras Publica Dra. Zomaris del Carmen Padilla de Barrios y Leida Josefina Escalante. y de los investigados Raul Gomez Teran y Luis Tovar Paredes. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. Leonardo J. Rosales Lacruz, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: "Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le decrete la Privacion Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, Articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de la cosa proveniente del delito, previsto y sancionado en los articulos 5 de Ley de Reforma Parcial del Codigo Penal y el articulo 472 concatenado con el articulo 88 del texto sustantivo al investigado Raul Gomez Teran y con respecto al investigado Luis Tovar Paredes se precalifica del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulos 5 de Ley de Reforma Parcial del Codigo Penal Es todo". Seguidamente el Juez Cuarto de Control le impuso a los investigados de la imputación realizada por el Fiscal 16mo. Auxiliar del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la practica de diligencia que considere necesarias. Acto Seguido el Juez le pregunta a los investigados si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo le impuso del contenido del articulo 136 del Código Organico Procesal Penal en donde establece que su declaraciones seran tomadas por separado. Acto seguido solicito al Alguacil de sala que retirara de la sala al investigado Raul Gomez Teran y solicto que se deja en la sala al investigado Luis Tovar Paredes y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama LUIS TOVAR PAREDES, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 22-03-78, Edad: 25 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.646.488, Residenciado en: Calle Principal del Sector La Mata, Sector La Gallera, Casa N° 128. Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hijo de Adriana Paredes (V) y Rafael Tovar (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Yo me encontraba en la casa de Raul y le dije para bajar a comnprar unas cerverza y luego cuando estabamos en la bodega llego una comision y nos detuvieron y nos llevaron a Charallave, me quitaron el dinero hasta el dia de hoy que nos dicen porque estamos detenido". Acto seguido el Juez le pregunta a las partes si desean realizar alguna pregunta de conformidad con lo establecido con el articulo 132 del Código Organico Procesal Penal . Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico y las Defensora Privadas manifesto que no desea realizar ninguna pregunta. Acto seguido el Juez solicito al Alguacil que presentara en la sala al ciudadano RAUL GOMEZ TERAN y solicito que retireran al otro investigado antes mencionado. Acto seguido el investigado RAUL GOMEZ TERAN manifestó que: " si desea declarar y suministro sus datos de identificación y expuso que: que se llama RAUL GOMEZ TERAN, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 22-03-78, Edad: 25 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.357.194, Residenciado en: Calle Principal del Sector La Mata, Sector La Gallera, Parcela N° 112. Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, hijo de Lucrecia Terán (V) y Raúl Gómez (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Es totalmente falso, yo no estaba haciendo nada y luego nos detubvieron con varias personas, y no nos decian porque estabamos presos, me torturaron, yo no se nada de eso, soy inocente de todo, nosotros no encontrabamos en la bodega rematando caballos, yo soy bachiller, yo nunca he estado preso". Acto seguido el Juez le pregunta a las partes si desean realizar alguna pregunta de conformidad con lo establecido con el articulo 132 del Código Organico Procesal Penal . Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifesto que no desea realizar ninguna pregunta. Acto seguido la Defensora Privadas manifestaron que si desean realizar preguntas y el investigado respondio a todas preguntas realizadas por la Defensa. Acto seguido el Juez le solicta al alguacil que presentara a la sala el investigado Luis Tovar Paredes. Acto seguido se le concede la palabra a las Defensaras Privadas:. Dra Zomaris Barrios y Leida Escalante y quien realiza su defensa es la Dra. Leida Escalante quien expone: “
Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata a mis defendidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 del Código Organico Procesal Penal y el articulo 49 Ordina 2 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y en su defecto de le imponga algunas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 del Código Organico Procesal Penal. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión de los delitos de Porte Ilicito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de la cosa proveniente del delito, previsto y sancionado en el articulo 5 de Ley de Reforma Parcial del Codigo Penal y el articulo 472 concatenado con el articulo 88 del texto sustantivo al investigado RAUL GOMEZ TERAN, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 22-03-78, Edad: 25 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.357.194, Residenciado en: Calle Principal del Sector La Mata, Sector La Gallera, Parcela N° 112. Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, hijo de Lucrecia Terán (V) y Raúl Gómez (V) y con respecto al investigado LUIS TOVAR PAREDES, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 22-03-78, Edad: 25 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.646.488, Residenciado en: Calle Principal del Sector La Mata, Sector La Gallera, Casa N° 128. Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hijo de Adriana Paredes (V) y Rafael Tovar (V) se precalifica del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulos 5 de Ley de Reforma Parcial del Codigo Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se opone a la solicitud de Privacion Preventiva de Libertad realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y su defecto le impone una medida menos gravosa como lo son las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 3°: La presentación cada Ocho (06) días por un lapso de SEIS (06) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el ordinal 4°: Consintente en la Prohibicion de salir de la Jurisdiccion de los Valles del Tuy y del pais sin previa autorizacion de este Tribunal. CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalia de origen en su oportunidad legal a los fines de que continue con las investigaciones. Se ordena librar Boleta de Excarcelacion. Se cierra el acta siendo las 4:00 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO





SECRETARIO

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ