REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, Veinte y Tres (23) de Noviembre de Dos Mil Tres, siendo las 2:27 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 16mo. del Ministerio Público Dr. Leonardo José Rosales Lacruz . El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dr. Adrian Dario Garcia Guerrero, el Secretario Abg. Nair J. Rios Chavez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 16mo. Auxiliar del Ministerio Publico Dr. Leonardo J. Rosales La Cruz, de la Defensa Publica Penal Dra. Mireya Lozada. y del investigado Johan Manuel Lucena. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. Leonardo J. Rosales Lacruz, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: "Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se le decrete la Privacion Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° , Articulo 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal . Es todo". Seguidamente el Juez Quinto de Control le impuso al investigado de la imputación realizada por el Fiscal 16mo. Auxiliar del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la practica de diligencia que considere necesarias. Acto Seguido el Juez le pregunta al investigado si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama JOSE GREGORIO FRANKLIN MILANO, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 18-05-77, Edad: 31 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-1º.892.749, Residenciado en: Calle Principal, Sector Quebrada Seca , Casa Sin Numero, Santa Rita, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, Casa Sin Numero, hijo de Eliberta Franklin (V) y Julio Guerra (F) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ a mi me agaroon como a las 10:00 de la noche, yo no sabia nada de eso, yo no tenia nada, es lo unico que puedo decir. ". Acto seguido el Juez le pregunta a las partes si desea realizar alguna pregunta de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Codigo Organico Porcesal Penal". Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Penal:. Dra Mireya Lozada. quien expone: “ Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido por cuanto mi defendido fue detenido sin incautarle nada y en su defecto de le imponga alguna de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 ordinal 3° consistente a la presentación y no la del ordinal 8° por no contar con los recursos para el cumplimiento de la misma, me opongo de la solicitud realizada por el fiscal en lo que se refiere a la privacion preventida de libertad. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 de Ley de Reforma del Código Penal al ciudadano JOSE GREGORIO FRANKLIN MILANO, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 18-05-77, Edad: 31 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-1º.892.749, Residenciado en: Calle Principal, Sector Quebrada Seca , Casa Sin Numero, Santa Rita, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, Casa Sin Numero, hijo de Eliberta Franklin (V) y Julio Guerra (F) , por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se aparta de la solicitud del Fiscal delMinisterio Publico en lo que se refiere a la Privacion Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que existe contradiccion en las actas policiales y en consecuencia le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 3°: La presentación cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el Ordinal 4° La Prohibicion de salir de la Jurisdiccion de los Valles del Tuy. CUARTO: Se ordena remitir la presente actuacion a la fiscalia de origen a los fines de que continue con las investigaciones. Librese Boleta de Excarcelacion. Se cierra el acta siendo las 2:42 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.




JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO



SECRETARIO

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ