REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460del Código Penal Vigente a los investigados ASCANIO REYES LENINYER CRISTOFER, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, Edad: 31 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.358.028, Residenciado en: Dos Laguna, Sector N° 01, Calle n° 06, Casa N° 12, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y a ZAMBRANO AYALA LUIS, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Edad: 25 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.357.194, Residenciado en: Dos Laguna, Sector 05, Calle 29, Casa Sin Numero, Municipio Independencia, Estado Miranda , por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° articulo 252 ordinales 2° y 3° y el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que estan llenos los extremos legales. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelacion. Se cierra el acta siendo las 5:04 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

SECRETARIO


ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ