REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2003, siendo las 12:10 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado VICTOR MANUEL CAMPOS PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra contra las personas. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y sdilicito se le concediera la palabra a la victima y porteriormente realizaría la precelificación de los hechos. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: Marvelis Francisca Marcano de Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.448.269 y expuso que ese dia jueves como a un cuarto para las nueve y fue a su cuarto y siento el aire se bajo, el señor estaba desde hace días soldando, ella se acerco al seño manifestandole que no podia soldar porque los apratos se daño y el mismo le manifesto que como sabia eso, el señor la trato de forma altanera y le dijo que era un bruto, ella ase dirigia a su casa y el señor la insulto y ella se volteó y le dió una cachetada y el señor la golpeo y salio su hijo a defenderla, que no conoce la señor y primera vez que lo vé. Le fue cedida la palabra a la ciudadana Fiscal a los fines que realizara la precalificación de los hechos quien seguidamente precalificó los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Lesiones Simples previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por lo que solicto la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del articulo 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: VICTOR MANUEL CAMPOS PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en las Residencias Guacara Plaza, Torre 3, piso 3, apto 3 Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 12-10-61, de profesión u oficio herrero- electricista, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. 6.058.722, de Padres: Jesus Martin Campos (v) y Elida Perez (v) y expuso que como alas ocho de la noche estaba haciendo un trabajo de soldadura en la casa de su hermana, tenia una máquina de soldar pequeña. cunado estaba tratando de cuadrar una puerta y escucho al lado un aseñra que no conoce quien le dijo que la luz de su casa estaba fallando, y él manifesto que tenia días trabajando, la señora le dijo que era bruto porque no queria enterder lo que le staba diciendo y se volteó y sintió un golpe por detrás vinieron unos muchachos diciendole que le iba a caer a golpes, y se dirigio a su casa, antes de arrancarle la camisa la señora le llamo bruto y le dijo un agrosería, luego llego la policia para arreglra eso en la comisaría, cuando llegó alli, los funcionarios lo golpearon con palos, despues se le subio la tensión y lo llevaron al hospital y luego a la comisaria nuevamente . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Hector Ali Garcia Garcia quien narro brevemente sus alegatos basandose en el principio de presunción de inocencia contenido en el articulo 49 ordinal 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los articulos 8 y 9 del Código Organico Procesal Penal en consecuencia solicito la Libertad plena de su defendido, y se abra averiguación en contra de los funcionarios que propinaron golpes a su patrocinado, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, del Código orgánico Procesal Penal es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano aprehendido, como presunto autor precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación de dos personas que informe al tribunal de la conducta del imputado, la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición de comunicarse con la presunta victima; igualmente se insto a la Representante del Misnietrio Publico a los fines que realice los tramites pertinete para realización de examen médico forense al imputado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano VICTOR MANUEL CAMPOS PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en las Residencias Guacara Plaza, Torre 3, piso 3, apto 3 Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 12-10-61, de profesión u oficio herrero- electricista, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. 6.058.722, de Padres: Jesus Martin Campos (v) y Elida Perez (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Pena; como es la presentación de dos personas que informe al tribunal de la conducta del imputado, la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición de comunicarse con la presunta victima por la presunta comisión del delito elito de Lesiones Simples previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
Dr. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO




LA SECRETARIA


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ