REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2003, siendo las 5:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MANUEL ALEXIS CAICEDO DIAZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Colectividad. ElJuez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en articulo 34 de la ley Organico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas por lo que solicito la Privación Prventiva Judicial de Libertad de conformidas con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MANUEL ALEXIS CAICEDO DIAZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Sector Las parcelas, calle Los Olivos, Altos de Soapire, casa Nro. 21, Santa Lucia del Tuy, nacido en fecha 23-05-80, de profesión u oficio barbero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.967.350, de Padres Betzaida Nazaret diaz de CAicedo (v) y Seferino Caicedo (v) y expuso que se encontraba en su casa porque no puede caminar bien porque tiene un clavo en la pierna, habia una redada por la su casa, estaba con su esposa e hijo y llegaron los policias e ingresaron a su casa y lo tiraron al piso, lo sentaron en una silla y lo llevaron detenido porque le msnifestaron que era una cuestión de rutina, que no le consiguieron ninguna droga, y no consume . Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Mireya Lozada quien narro brevemente sus alegatos solicitando el procedimiento ordinario y la libertad plena o en su defecto se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano aprehendido, como presunto autor precalificado por le representación Fiscal pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MANUEL ALEXIS CAICEDO DIAZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Sector Las parcelas, calle Los Olivos, Altos de Soapire, casa Nro. 21, Santa Lucia del Tuy, nacido en fecha 23-05-80, de profesión u oficio barbero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.967.350, de Padres Betzaida Nazaret diaz de CAicedo (v) y Seferino Caicedo (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código organico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
La Secretaria
Abg. Yolexsi K. Urbina M.