REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2003, siendo las 4:40 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado , ELVIS JOSE ZAMORA AVILA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Propiedad. La Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del (os) imputado ante el Tribunal y solicito sea cedida la palabra a la victima a los fines dde realizar la preclificación del hechoi. Se le dio la palabra a la victima quien expuso que salio como a las seis de la mañana a trabajar, escucho los perros ladrando, no vio nada, y a las siete se consiguio a una vecina que le dijo que habian robado, fue a la casa y ya tenian el ciudadano esposado, que en los alrededores ya han robado, poetriormente la Representanción Fiscal precalifico los hechos que dieron lugar a la parehensión como el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo del 455 ordinal 6° Código Penal, por lo que solicito se imponga la Privación Preventicva Judicial de Libertad de confomidad con lo contenido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1° y 2° y 252 ordinales 1° y 2° de confomidad con lo contenido en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de Declarar, y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ELVIS JOSE ZAMORA AVILA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Vallecito I, Sector la Rinconada, casa sin nro., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido (s) en fecha 31-10-81, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.17-474.038 ,de Padres: Almida Gripina Avila (v) y FRnacisco Jose Zamora (v) y expuso que el policia lo agarroo en un sector de Pitahaya, porque habian robado una moto y le preguntaron al ciudadano que le habia robado la moto y manifesto que´él no era, y que no fue incautado con algo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Mireya Lozada quien narro brevemente sus alegatos solicitando elprocedimieto ordinario y la libertad plena o en su defecto se imponga la una medida cautelar contenida en el raticulo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°,del Código Organico Procesal Penal como es la considera que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano aprehendido, como presunto autor precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, y la presentación de dos Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Treinta (30) Unidades Trutarias, hasta tanto se de cumplimiento a la medida impuesta permanecera detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano ELVIS JOSE ZAMORA AVILA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Vallecito I, Sector la Rinconada, casa sin nro., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido (s) en fecha 31-10-81, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.17-474.038 ,de Padres: Almida Gripina Avila (v) y FRnacisco Jose Zamora (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, y la presentación de dos Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Treinta (30) Unidades Trutarias, hasta tanto se de cumplimiento a la medida impuesta permanecera detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por la presunta comisión del delito delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo del 455 ordinal 6° Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
La Secretaria
Abg. Yolexsi K. Urbina M.