REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2003, siendo las 3:30 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado (s), JOAN MANUEL FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Colectividad. ElJuez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas por lo que solicto la privación prventiva Judicial de libertad de confomidad con lo contenido enel articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgnico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOAN MANUEL FLORES, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Barrio La flor de la Canela, sector Santa Rosa parte baja, casa sin nro., Ocumare del Tuy, nacido en fecha 04-12-75, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.610.995,de Padres: Leonarda Morales (v) y Jose Joaquin Flores (v) y expuso e se encontraba en su casa, dandole comida a su hija y escucho a los funcionaru¿ios que le estaban dando goleps con un mandarria a la puerta, por lo que le abrio la puerta a los mismo, que el dinero que incautaron es de la venta de tarjetas de movilnet y telcel, y de una cooperativa y tiene los recibos de todo, que los funcionarios revisaron la casa, todos se reuniron hablar con los testigos afuera de la casa y dijeron que habian conseguido eso, que nunca ha estado detenido, que es una persona trabajadora, piera vez que cae detenido Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Mario Torrealba quien narro brevemente sus alegatos no compartuendo la precalificación dada por la Representante del Ministerio Publico, por considerar qur no hay elementos de convicción para acreditar los hechos, solicitando la libertad de su patrocindao y la aplicación del procedimiento ordinario en el supesto negado se tomo el cuenta la conducta predelictual y se imponga una medida cautelar sustitituva de libertda contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los considera que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano aprehendido, como presunto autor precalificado por le representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena a imponer excede a 10 años de prisión; en consecuencia se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad y se ordena como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Regioón Capital Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta al ciudadano JOAN MANUEL FLORES, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Barrio La flor de la Canela, sector Santa Rosa parte baja, casa sin nro., Ocumare del Tuy, nacido en fecha 04-12-75, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.610.995,de Padres: Leonarda Morales (v) y Jose Joaquin Flores (v) la Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo contenido en elarticulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código organico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.

El Juez


ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO







La Secretaria

Abg. Yolexsi K. Urbina M.