REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 06/11/03, siendo las 4:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a los ciudadanos ANIBAL JOSE VEGAS MEZA y LUIS ALFREDO HERNANDEZ, previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público Dr. LEONARDO ROSALES, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de la Secretaria de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Vigente. Por último requirió se decretara medida de coerción personal de las previstas en los artículos 256, ordinales 3° y 8°, ya que estas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: ANIBAL JOSE VEGAS MEZA, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 17/12/76, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de GUILLERMINA MESA y ANIBAL VEGA, residenciado en Las Mercedes de Cúa, Sector El Estadio, Casa S/N, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad 14.153.865, quien expuso: “ Yo estoy aquí porque ellos me maltrataron, y ellos por vengarse me sembraron eso, soy inocente, tengo testigos, me dijeron que era un pajuo, me hicieron vomitar la sangre soy inocente”.
Continuó la audiencia y se le concede la palabra al imputado LUIS ALFREDO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 21/06/77, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL ESCALONA y ALFREDO HERNANDEZ CORREA, residenciado San Antonio de Cúa, Sector Los Laureles, Casa S/N, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad 14.721.284, quien expuso: “ Yo estaba en el pueblo, da por casualidad que se habían metido a la casa, me pararon y me llevaron para el cuerpo policial, yo no me robé nada soy inocente”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa DR. LUIS ALFREDO PEREZ quien expuso: “La defensa de adhiere a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario, hago alusión a que no se hizo la adecuación del delito para cada uno de los imputados, no constan elementos que determinen que realmente sucedió en ese lugar, por lo que pidió se decretara la libertad plena, o en su defecto pero solamente la del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó el principio de proporcionalidad de los objetos supuestamente incautados, expuso que las medidas cautelar del ordinal 3° es suficiente para asegurar el proceso. Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Segundo: Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito el Ministerio Público una medida cautelar de las prevista en el artículo 256 en su numeral 3° y 8° al igual que proseguir por la vía ordinaria, es por lo que Este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgar medida para asegurar las resultas del proceso, acogiendo la precalificación jurídica al hecho como la de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Vigente, por lo que se impone de la siguiente forma: Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, todo ello basados en el principio de proporcionalidad, por los supuestos objetos incautados, se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía de origen, Expídase la correspondiente orden de Excarcelación.
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DISPOSITIVA
Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANIBAL JOSE VEGAS MEZA, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 17/12/76, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de GUILLERMINA MESA y ANIBAL VEGA, residenciado en Las Mercedes de Cúa, Sector El Estadio, Casa S/N, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad 14.153.865; y del ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 21/06/77, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL ESCALONA y ALFREDO HERNANDEZ CORREA, residenciado San Antonio de Cúa, Sector Los Laureles, Casa S/N, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad 14.721.284, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán Presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía de. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Sígase las disposiciones del procedimiento ordinario.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO