REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 06/11/03, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano FAULISIANO SANTANDER CARRERO, previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público Dr. LEONARDO ROSALES, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de la Secretaria de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente. Por último requirió se decretara medida de coerción personal de las previstas en los artículos 256, ordinales 3° , 2° y 6°, ya que estas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: FAULISIANO SANTANDER CARRERO, de nacionalidad Venezolana, de 67 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 29/08/66, de estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, hijo de SANTANDER y BARBARA CARRERO, residenciado en Limón, Santa Teresa , Cartanal, Calle Victoria, Casa 123, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad 1.536.829, quien expuso: “ Yo estaba trabajando, no tengo antecedentes penales, mantengo a mis cuatro nietos, puede acusar lo que quieran soy inocente”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa DR. LUIS ALFREDO PEREZ quien expuso: “La defensa de adhiere a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario, alegó la situación de imposibilidad de cumplimiento del ordinal 2°, no constan elementos que determinen que realmente sucedió en ese lugar, por lo que pidió se imponga solamente la del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, suficiente para asegurar el proceso. Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Segundo: Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito el Ministerio Público una medida cautelar de las prevista en el artículo 256 en su numeral 2° y 3° al igual que proseguir por la vía ordinaria es por lo que Este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgar dicha medida para asegurar las resultas del proceso, acogiendo la precalificación jurídica al hecho como la de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, por lo que se impone de la siguiente forma: Presentación cada 20 días por ante la sede de este Tribunal y la presentación de DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES que informaran sobre el comportamiento del imputado periódicamente, por lo que deberá traer a las personas en un lapso de 8 días por ante el Tribunal, se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía de origen una vez y cuando comparezcan las personas que se responsabilizaran del imputado, Expídase la correspondiente orden de Excarcelación.
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DISPOSITIVA
Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FAULISIANO SANTANDER CARRERO, de nacionalidad Venezolana, de 67 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 29/08/66, de estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, hijo de SANTANDER y BARBARA CARRERO, residenciado en Limón, Santa Teresa , Cartanal, Calle Victoria, Casa 123, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad 1.536.829; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal quien deberá Presentarse cada 20 días por ante la sede de este Tribunal y la presentación de DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES que informaran sobre el comportamiento del imputado periódicamente, por lo que deberá traer a las personas en un lapso de 8 días por ante el Tribunal, se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía de origen una vez y cuando comparezcan las personas que se responsabilizaran del imputado. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación.
Sígase las disposiciones del procedimiento ordinario.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
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EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO