REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 06/11/03, siendo las 5:20 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano ALAIN ENAO TORRENEGRA, previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público Dr. LEONARDO ROSALES, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de la Secretaria de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Vigente. Por último requirió se decretara la privación judicial de libertad, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3° y 252, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: mi nombre es ALAIN ENAO TORRENEGRA, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 14/11/70, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de BERNAR ENAO TORRENEGRA y GLORIA ENAO, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Ciudad de Losada, Primera Avenida, Casa No 65, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad E- 81697.803, quien expuso: “ Yo hago trabajos puentes coronas, la señora le pido dinero para hacerle un trabajo, me invitó a almorzar, cuando vengo de comprar un refresco veo a dos personas robando, les lancé unas piedras, no robé nada, no tengo necesidad, soy inocente hay una confusión”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa Dr. LUIS ALFREDO PEREZ quien expuso: “La defensa de adhiere a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario, solicito del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal el ordinal 3°, suficiente para asegurar el proceso. Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Segundo: Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito el Ministerio Público se decretara la privación judicial de libertad, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3° y 252, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que proseguir por la vía ordinaria es por lo que Este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgar medida cautelar para asegurar las resultas del proceso, acogiendo la precalificación jurídica al hecho como la de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Vigente, por lo que se impone de la siguiente forma: ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal y la prohibición expresa de salida de la Jurisdicción sin previa autorización, Expídase la correspondiente orden de Encarcelación Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal.
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DISPOSITIVA
Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ALAIN ENAO TORRENEGRA, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 14/11/70, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de BERNAR ENAO TORRENEGRA y GLORIA ENAO, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Ciudad de Losada, Primera Avenida, Casa No 65, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad E- 81697.803; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal y la prohibición expresa de salida de la Jurisdicción sin previa autorización. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.
SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL.
SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO