REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en articulo 415 en concordancia con el articulo 274 del Código Penal, al investigado FRANKLIN ENRIQUE GOMEZ SALINAS, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, nacido el 08-04-78, Edad: 25 años, Natural de Caracas- Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.249.294, Residenciado en: Sector Vista Hermosa, Calle Bolívar, Casa N° 7, Cua, Estado Miranda, hijo de Carmen Salinas (V) y Franklin José Gómez (V) , por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 8°: La presentación de Dos (02) Fiadores con capacidad Económica de TREINTA ( 30) Unidades Tributaria en su conjunto y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 258 del Texto Adjetivo, el Ordinal 3°: La presentación cada QUINCE (15) días por un lapso de SEIS (06) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con la medida impuesta en el ordinal 8°. Ordinal 6°: La prohibicion de comunicarse con la victima Jose Luis Ovalles, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.820.577. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión la Comisaria de Cua, hasta tanto cumpla con la medida impuesta y se fija por lapso Ocho (08) dias y si no cumple la misma sera enviado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. QUINTO: Vista la soilictud realizada por la Defensa Publica Penal se acuerda oficiar a los fines de que se le practique el Reconocimiento Medico Legal al investigado identificado en auto. Se cierra el acta siendo las 3:20 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. BENNY PALMERI BACCHI

FISCAL 16 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. SAMUEL FERREIRA

DEFENSA PUBLICA PENAL

DRA JANETH M. SANTANA R.

EL IMPUTADO

FRANKLIN ENRIQUE GOMEZ SALINAS
C. I. N° V- 14.249.294


SECRETARIO
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ