REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en articulo 278 del Código Penal y el articulo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, al ciudadano BALZA GONZALEZ JOSE GILBERTO, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 29-10-85, Edad: 18 años, Natural de Caracas- Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.904.513, Residenciado en: Sector N° 01, Calle N° 05, Casa N° 81, Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de Carmen Elena Gonzalez (V) y Alexis Balza (V), por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 8°: La presentación de Dos (02) Fiadores con capacidad Económica de CUARENTA (40) Unidades Tributaria en su conjunto y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 258 del Texto Adjetivo y el Ordinal 3°: La presentación cada QUINCE (15) días por un lapso de SEIS (06) ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con la medida impuesta en el ordinal 8°. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Comisaria de Santa Teresa del Tuy hasta tanto cumpla con la medida impuesta y dicho lapso para su cump´limento es de Ocho (08) dias y en caso de cumplir con la misma se ra trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se cierra el acta siendo las 3:45 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. BENNY PALMERI BACCHI
FISCAL 16 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. SAMUEL FERREIRA

DEFENSA PUBLICA PENAL

DRA JANETH M. SANTANA R.

EL IMPUTADO

BALZA GONZALEZ JOSE GILBERTO
C. I. N° V- 16.904.513



SECRETARIO

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ