REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en articulo 278 del Código Penal y el articulo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal al ciudadano SUAREZ JHONATHAN, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 18-04-82, Edad: 21 años, Natural de Caracas- Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.904.513, Residenciado en: Sector N° 02, Calle N° 46, Casa N° 27, Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de Gladis Suarez (V) y Domingo Herrra (V), por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 8°: La presentación de Dos (02) Fiadores con capacidad Económica de CUARENTA (40) Unidades Tributaria en su conjunto y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 258 del Texto Adjetivo y el Ordinal 3°: La presentación cada QUINCE (15) díaspor un lapso de SEIS (06) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con la medida impuesta en el ordinal 8°. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión la Comisaria Santa Teresa del Tuy hasta tanto cumpla con la medida impuesta, dicho cumplimiento esta sujeto a cumplirlo dentro del lapso de OCHO (08) dias y en caso de no cumplirlo se ordenara Trasladarlo al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. QUINTO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Publica Penal Dra. Janeth Santana en lo que se refiere a que se le practique un Reconocimiento Medico Legal este Tribunal acuerda dicha solicitud y ordena oficiar al organo competente para que lo realice. Se cierra el acta siendo las 4:15 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. BENNY PALMERI BACCHI
FISCAL 16 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. SAMUEL FERREIRA
DEFENSA PUBLICA PENAL
DRA JANETH M. SANTANA R.
EL IMPUTADO
SUAREZ JHONATHAN
INDOCUMENTADO
SECRETARIO
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ