REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, y de su revisión, este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente:
1.- Que el imputado XAVIER EDUARDO SALVATIERRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Número 17.929.070, no ha sido impuesto de la Sentencia que fuera publicada por el Tribunal Segunda de Control de esta misma Circuinscripción Judicial y sede, toda vez que se evidencia que al folio ciento cuarenta y uno (141) del la única pieza del expediente, cursa Boleta de Traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, de fecha 16 de octubre del presente año 2003, a nombre del penado en referencia, el cual no se llegó a efectuar.
2.- Que no consta en autos la notificación efectiva del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Leonardo Rosales La Cruz, del ciudadano Defensor Público abg. Francisco Carlomagno, y de la ciudadana Yurima Mabel Simosa en su condición de víctima en el presente caso, de la notificación que les realizara el Tribunal Segundo de Control de la publicación de la Sentencia en la presente causa, en consecuencia no se evicencia que los mismos hubieren agotados los recursos que le otorga la ley, y por cuanto, es presupuesto esencial de la fase de ejecución, la existencia de una sentencia definitivamente firme declarada así expresamente por auto emitido por el Tribunal Sentenciador, es decir, aquella contra la cual han sido agotados o no son procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley, este Tribunal, acuerda.
Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este misma Circunscripción Judicial y sede, a fin de que: 1.-° Sea impuesto el ciudadano XAVIER EDUARDO SALVATIERRA MARTINEZ de la publicación íntegra de la sentencia dictada por ese Tribunal, y 2.- Conste en autos que la misma ha quedado definitivamente firma, por la no interposición de los recursos que le otorga la ley a las partes. CUMPLASE.
La Juez
ADALGIZA MARCANO
La Secretaria,
NA IR RIOS