Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2
Los Teques, 12 de Noviembre del 2.003
193° y 144°
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 26/09/2003, fue admitida la solicitud, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH PÉREZ DE DI MAIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.589.269, en nombre y representación de su hijo, el adolescente ANGEL LUIS DI MAIO PÉREZ, con motivo de la venta de la cuota parte que le corresponda al prenombrado adolescente, sobre doce mil quinientas noventa y seis (12.596) acciones correspondientes a TIVENCA (Títulos Venezolanos, C. A.) de la Electricidad de Caracas; librando boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, e igualmente, acordando se oír al comprador, al adolescente conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la solicitante a fin de que ratificase su solicitud. Posteriormente en fecha 07/10/03 se cumplió con la exposición del adolescente.
El día 22/10/2003, emitió su opinión la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, observando a este Tribunal que exhorte a la solicitante a que de garantía de con que dinero serán cubiertas las cuotas restantes o la continuación de los estudios del adolescente, por cuanto el dinero solicitado solo cubre hasta la cuarta cuota según presupuesto anexo a la solicitud, y en caso de no dar garantía, se mantenga el dinero en cuenta de ahorro a fin de garantizar los gastos de una eventual enfermedad del hijo, por cuanto la madre no cuenta con la capacidad económica para cubrir educación, tanto menos para un eventual problema de salud.
Mediante auto de fecha 06/11/03, este Tribunal ACUERDA exhortar a la solicitante a garantizar lo anteriormente señalado por la representación Fiscal del Ministerio Público.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que lo solicitado beneficia al adolescente sujeto en la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ELIZABETH PÉREZ DE DI MAIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.589.269, para que en nombre y representación su hijo, el adolescente ANGEL LUIS DI MAIO PÉREZ, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.776, firme toda la documentación y realice todos los tramites tendentes a la venta de la cuota parte que le corresponda al prenombrado adolescente, sobre doce mil quinientas noventa y seis (12.596) acciones correspondientes a la Compañía Anónima TIVENCA (Títulos Venezolanos, C. A.) de la Electricidad de Caracas, debiendo ser remitido, el monto de dicha venta, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de que le sea aperturada Cuenta de Ahorros al prenombrado adolescente sujeto en la presente solicitud, para así garantizar su patrimonio. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2.003, a los 193 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. M. FRANCIS CASTILLO
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
EXPEDIENTE NRO. S-2064/2003
RO/MC/Ma.-
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