República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Expediente N° S-2204/2003
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
Fue recibida por vía de distribución, en fecha 15/10/03, la presente solicitud de Autorización para tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por esa Institución, a fin de que le sea otorgado al adolescente Vanesa Josefina Nuñez Beracasa, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.983.043, un crédito educativo para el cual fue preseleccionado, interpuesta por sus padres, los ciudadanos Nancy Beracasa de Nuñez y Pablo José Nuñez Arocha, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.350.780 y V-4.277.301, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. Mercedes Vargas, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda. Admitida mediante auto de fecha 06/11/03, fue notificada la Fiscal XIV del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, a fin de que emitiese su opinión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano, dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así mismo, y conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue acordado oír a la adolescente sujeto de la presente solicitud.
En horas de despacho del día 10/11/03, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 y 80, ejúsdem, es oída la Adolescente sujeto de la presente solicitud, quien ratificó la solicitud hecha por sus padres, ciudadanos Nancy Beracasa de Nuñez y Pablo José Nuñez Arocha, por cuanto la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho pide como requisito primordial para la aprobación de los créditos, la autorización correspondiente, expedida a mis representantes, y emanada de Tribunal.
Fue presentada en fecha 10/11/03 la opinión favorable de la Abog. Mary Toro del Rosario, en su carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
II
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Establece el Artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “…Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción…”, y siendo que el Interés Superior de todo niño u adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, a fin de asegurar el desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado en autos, valoradas las pruebas aportadas y tomando en consideración la opinión del Adolescente y la representación Fiscal correspondiente, es por lo que esta Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos Nancy Beracasa de Nuñez y Pablo José Nuñez Arocha, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.350.780 y V-4.277.301, respectivamente, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente Vanesa Josefina Nuñez Beracasa, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.983.043, tramiten, gestionen, firmen y suscriban los contratos u obligaciones que imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por esa Institución, a fin de que le sea otorgado a la prenombrada adolescente, el crédito educativo para el cual fue preseleccionada.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2.003), a los Ciento noventa y tres años (193º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (144º) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. M. FRANCIS CASTILLO
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. M. FRANCIS CASTILLO
Motivo: Autorización de Beca
Expediente N° S-2204/2003
RO/MFC/Ma.-
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