REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL N° 2



Los Teques, 18 de Noviembre del 2.003
193° y 144°

Visto que en fecha 17/11/03, comparecieron voluntariamente ante ésta Sala de Juicio, los Ciudadanos: MORA CASTRO LORNA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.268, debidamente asistida por la profesional del derecho, Dra. Sánchez de Forte Melva Esperanza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.897 y CONTRERAS GUEVARA LUIS DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-6.926.352, debidamente asistido por el profesional del derecho, Dr. Vladimir Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.955; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo, previa entrevista con el Ciudadano Juez, convinieron en establecer en beneficio e interés superior de sus hijos, la Adolescente y Niño SOFÍA y NICOLÁS CONTRERAS MORA, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, lo siguiente:

I
La ciudadana Lorna del Carmen Mora de González, ampliamente identificada, se compromete a tramitar y a obtener legalmente su visa de emigrante a los Estados Unidos de Norteamérica, a obtener o establecer los medios lícitos, económicos que garanticen la estabilidad de sus hijos en el territorio de Los Estados Unidos, de manera que se le proporcionen su forma y calidad de vida al menos igual al que ellos mantienen en la actualidad en su seno familiar, como lo es vivienda cómoda, educación, diversión, seguros médicos y de hospitalización, y seguridad. Así como también a obtener las correspondientes visas a los niños Sofía y Nicolás Contreras Mora, que avalen el estatus de residentes como tal en Los Estados Unidos. Seguidamente a consignar copia de cada una de toda esta documentación, debidamente tramitada y obtenida, con su respectiva Copia Simple para el padre de los niños, ciudadano Contreras Guevara Luis David. Cumplidos con todos estos requisitos exigidos a la madre, el padre, ciudadano anteriormente mencionado, se compromete a dar su aceptación para que los niños puedan viajar a Los Estados Unidos. La madre se compromete en todo caso en que estos niños viajen con ella a cualquier parte del extranjero, que deberá notificar al progenitor, el domicilio o el paradero en el que se establezcan, debiendo a su vez indicar las garantías de la permanente comunicación con su padre, velando siempre por la armonización de estos.

II
Ambas partes se comprometen a mantener separados sus intereses y derechos con respecto al de los hijos, quienes siempre tendrán la supremacía sobre el de ellos, a tal efecto no tendrán por que incluir en sus proyectos, en sus ideas o planteamientos que impliquen cambios en el ambiente y armonía familiar que afecte el armonioso desarrollo de estos. A tal efecto, no se deberá involucrar en los casos o cuestiones que se deriven de las relaciones de los adultos, como tampoco podrán tomar parte activa en proceso alguno, descartándose todo tipo de declaración o comparecencia a cualquier tipo de diligencia ante despacho oficial o particular.

III
Las partes se comprometen a mantener una buena comunicación, a respetarse en sus privacidades particulares, en beneficio de la estabilidad emocional de los menores, que garantice su sereno y tranquilo desarrollo. Solicitamos a este Tribunal la vigilancia por el cumplimiento de este acuerdo, al cual nos sometemos en cuanto a derecho, beneficie y favorezca a los menores.

IV
Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley.



V
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los beneficiarios se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los mismos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.

VI
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MORA CASTRO LORNA DEL CARMEN Y CONTRERAS GUEVARA LUIS DAVID, de fecha 17/11/03, de conformidad con los Artículos 315 y 317, íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. FRANCIS CASTILLO





MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJES
EXPEDIENTE N° 2194
RO/FC/Jg.-