DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No.9263/2003

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: SERGIO ALEXANDER RANGEL PENZO Y ÁNGELA RAQUEL FESTOSO CANACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V-9.476.474, Y V-10.284.371, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el profesional del derecho Dra. YAEL DE JESÚS BELLO TORO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 99.306, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad, Civil del distrito Sucre del Estado Miranda, que en fecha 21 de Mayo del año 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio No.244, folio 244, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, SARA ÁNGELA RANGEL FESTOSO, de 15 años de edad, el primero mayor de edad, de ocho (08) años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 24 de Octubre del año 2.003, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: SERGIO ALEXANDER RANGEL PENZO Y ÁNGELA RAQUEL FESTOSO CANACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V-9.476.474, Y V-10.284.371, respectivamente, debidamente identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de su hija, habido durante el matrimonio la adolescente: SARA ÁNGELA RANGEL FESTOSO, de 15 años de edad, la Guarda será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda y custodia, será ejercida por la madre ciudadana: ÁNGELA RAQUEL FESTOSO CANACHE, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en relación a la obligación Alimentaria, queda establecida en la cantidad de Sesenta y Nueve Enteros con Cincuenta y seis décimas por ciento (69,50%) de Un Salario Mínimo Urbano Vigente, igualmente se compromete a cancelar, las cantidades correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, igualmente la misma, y el 50% de los gastos extras la misma se incrementara en un porcentaje de conformidad con el índice de precios del consumidor (IPC) del Banco Central de Venezuela, de forma automática y proporcional, de acuerdo a las necesidades e interés del beneficiario alimentario y realizará el pago correspondiente por adelantado cada vez, que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ACCIDENTAL

ABOG. FRANCIS CASTILLO.








Expediente Nº 9263/03
Divorcio 185-A
RO/FC/gigi.-