República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2



Los Teques, 18 de Noviembre del 2.003
193° y 144°


Visto que en fecha 17/11/03, comparecieron ante ésta Sala de Juicio los ciudadanos RÍOS ALAYÓN MARIBEL JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.967.111, y SEIJAS GONZÁLEZ ZOILO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.352.688, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos: ZOILO JAVIER Y FRANCISCO JAVIER SEIJAS RÍOS, de diez (10), y trece (13) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:

I
El Padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorro N° 0105-0180-670180-10938-3, del Banco Mercantil, para tal fin.
El padre se compromete a depositar en la Cuenta anteriormente mencionada, una mensualidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por concepto de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.

Adicionalmente, acuerda el progenitor cancelar las matrículas y mensualidades escolares, de sus hijos, por ante la institución educativa correspondiente.

Así mismo, se compromete a cancelar la cantidad adeudada por concepto de Obligación Alimentaria correspondiente a los meses de Septiembre hasta Noviembre del Presente año, cantidad esta que asciende a un monto de Novecientos mil Bolívares (Bs. 900.000,00), más el mes adicional correspondiente al mes de Septiembre, sumando esto un total de Un millón doscientos mil bolívares (1.200.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta antes señalada, los próximos tres (03) días hábiles.

Ambos comparecientes acuerdan en que los gastos extras serán compartidos en un 50% cada uno.

Cantidades estas, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem, ajustara en un 25% el Obligado Alimentario, en forma automática y proporcional, anualmente, los meses de Octubre de cada año, en interés del beneficiario alimentario y realizara el pago correspondiente por adelantado.

Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los hijos se encuentran actualmente bajo la Guarda de su progenitora, y atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más




traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del Adolescente anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos RÍOS ALAYÓN MARIBEL JOSEFINA y SEIJAS GONZÁLEZ ZOILO JOSÉ, de fecha 17/11/03, de conformidad con los Artículos 315 y 317, íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. FRANCIS CASTILLO


















Motivo: Ofrecimiento Obligación Alimentaria
Expediente N° 9266
RO/FC/Jg.-