REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL Nº 02

Expediente No. 8988-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño JHONNATAN JAVIER, de 02 años de edad, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana RITA FIGUEIRA DE ORNELAS, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.851.845, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Dra. SARA PUENTES DE CRISTIANI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.134. Recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 18 de Agosto del año dos mil tres (2003).
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia san Pedro, Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, bajo el N° 234, folio 234 del año de 2002.
El error denunciado consiste en que se al asentar la edad de la madre del niño de autos, se asentó como “Cuarenta y Un años de edad”, siendo lo correcto, “… Treinta y dos años de edad…” como se evidencia en la cédula de identidad y partida de nacimiento de la madre.
Para efectos probatorios la solicitante consignó; acta de nacimiento del niño: JHONNATAN JAVIER, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado. Y fotocopia de la cédula de identidad y copias certificadas de la partida de nacimiento de la madre.
Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo, Guaicaipuro del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal, en la Partida de Nacimiento del adolescente JHONNATAN JAVIER, previamente determinada, a fin de que se corrija, la el error denunciado al momento de asentar la edad correcta de la madre. Así donde dice “…Cuarenta y Un años de edad…” debe decir…“… Treinta y dos años de edad…”.
ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03 de Noviembre del año dos mil tres, (2003) a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
EL JUEZ PROFESIONAL






DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO




ABOG. NICOLÁS MORANTE.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Publicada en la presente fecha previo anuncio de la Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)

EL SECRETARIO


ABOG. NICOLÁS MORANTE







Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente Nº 8988/03
RO/NM/ gigi.-