República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 04 de Noviembre del 2.003
193° y 144°
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR GERMÁN ORDOÑEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-6.036.028, debidamente asistido por el Dr. RICHARD ANDRÉS MOTA FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.556, y por cuanto de la revisión del mismo se evidencia que solicita la solicita simultáneamente que le sea otorgada judicialmente la Guarda y Custodia de su hija, la niña BÁRBARA GLORISBETH, y el cumplimiento de una Obligación Alimentaria, este Tribunal observa que, establece el Artículo 524, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “…No Acumulación de Procedimientos. Las solicitudes de guarda y alimentos deben cursar en procedimientos separados.…” (subrayado nuestro); es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dra. Inés Virginia Aranguren, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que no existe relación de los hechos con el Derecho.- Conste .-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
EXPEDIENTE N° 9124/2003
RO/NM/Ma.-
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